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Friday, July 23, 2010
CERRANDO CAPÍTULOS PARA RESOLVER CONFLICTOS
CÓMO TRABAJAR MENOS
Wednesday, May 26, 2010
“Ley para Atender el Atraso del Registro de la Propiedad”
El 10 de mayo de 2010 el Senado de Puerto Rico presentó para la aprobación la “Ley para Atender el Atraso del Registro de la Propiedad”.
El Registro de la Propiedad es un organismo gubernamental que le da publicidad a las transacciones relacionadas con las fincas inmuebles. Desde la inmatriculación de la finca, con sus derechos reales, su enajenación, titularidad, entre otras transacciones para aseguramiento del cumplimiento con las obligaciones personales.
Según la exposición de motivos de esta Ley, durante los pasados 20 años, la aportación al fondo general por el cobro de aranceles ha sido de más de mil millones de dólares ($1,000,000,000.00), mientras que el gasto ha sido de menos de trescientos millones ($300,000,000.00). No obstante generar ganancias de cerca de un 75% de lo recaudado, anualmente se pierden y dejan de cobrar millones de dólares en aranceles, debido al atraso de alrededor de 600,000 documentos que se ha ido acumulando a través de los años.
Los notarios que trabajamos diariamente con derechos reales, conocemos de los inconvenientes que existen en el Registro de la Propiedad. Son pocos los Registros que están al día. Las razones para dicho atraso son diversas- el aumento dramático en la presentación de documentos ocurrido durante la década de los noventa, la lentitud en la implantación de modernos sistemas computadorizados, la complejidad de los documentos y sobre todo un crítico desbalance entre los recursos humanos y fiscales asignados al Registro de la Propiedad y la función que éste desempeña en nuestra sociedad.
Sobre los notarios este atraso genera una carga mayor, ya que al momento en que el Registro trabaja con los documentos es muy probable que el notario ya no tenga a su cargo el caso, o haya perdido contacto con el cliente y sea imposible la rectificación del documento. A su vez, ello repercute sobre el consumidor, quien pagaría doblemente la transacción- al realizarla por primera vez y al rectificarla.
Personalmente estoy atendiendo un asunto que lleva en el Registro de la Propiedad desde el 1999 sin que se haya calificado. El asunto es de tal magnitud que cientos de familias tienen sus propiedades sin que tengan título y con el número de transacciones que hay pendientes, ya la banca ha decidido que hasta que no se obtenga una inscripción no se harían más negocios con esta propiedad. En mi caso hay alrededor de $1,000,000.00 en comprobantes sin que hayan entrado al erario público formalmente.
Utilizando mi ejemplo, nos sirve para concluir que el Senado ha hecho lo correcto en promulgar este Proyecto.
Esta Ley aplica a todos los documentos presentados en el Registro de la Propiedad al 30 de abril de 2010, de modo que quedarán inscritos excepto los que se enumeran a continuación:
(a) Documentos que comprendan segregaciones de fincas.
(b) Documentos en los cuales se rectifica la cabida o se describe un remanente.
(c) Documentos constitutivos de Régimen de Propiedad Horizontal.
(d) Documentos posteriores a los mencionados en los incisos (a) al (c) de este Artículo, así como los documentos presentados con posterioridad a la vigencia de esta ley.
(e) Documentos notificados, caducados o en proceso de recalificación.
La inscripción se hará mediante una nota al diario y en el documento. En ningún caso llevará la firma del Registrador ni sus iniciales.
Las inscripciones practicadas en virtud de esta ley, se presumen correctas. Esta presunción de corrección podrá ser revisada por el Registrador de la sección correspondiente, a solicitud de parte interesada, durante dos (2) años contados a partir de la fecha de vigencia de esta ley. El Registrador tendrá la facultad para revisar dichas inscripciones e incluso dejar sin efecto las mismas, de ser éstas contrarias a derecho.
Entiendo que la aprobación de la Ley tiene mucho sentido y espero que tenga paso prontamente.
En hora buena!
Saludos,
Jessica Campos
Tuesday, January 26, 2010
COMPRANDO CASA EN PUERTO RICO? CONOZCA SOBRE EL SUBSIDIO -LEY 124
- $145,000.00 en los centros urbanos de los municipios de San Juan, Guaynabo, Bayamón, Caguas, Vieques o Culebra;
- $130,000.00 en los centros urbanos;
- $125,000.00 en viviendas multifamiliares;
- $110,000.00 en viviendas unifamiliares
Monday, January 25, 2010
PLANILLA INDIVIDUAL O DE NEGOCIOS... CUÁNTAS LLENO? CUÁNTO PAGO?
Una corporación intima generalmente cualifica para obtener la autorización del Departamento de Hacienda y certificarla como Corporación de Individuos. La ventaja que esta certificación le brinda al comerciante que se incorpora pero opera negocios como si fuese un negocio propio es que se evita la doble tributación pues la entidad jurídica (corporación) queda relevada de tributar sus ingresos.
He aquí los requisitos:
1-Tener únicamente una clase de acción.
2- Tener 35 accionistas o menos. Para propósitos de esta limitación, un esposo y una esposa son considerados como un sólo accionista.
3- Sus accionistas deben ser individuos. Ciertos fideicomisos y sucesiones pueden ser elegibles.
4- No podrá dedicarse a los siguientes tipos de actividad comercial:
Compañías de seguros
Compañías de inversiones
Corporaciones especiales de trabajadores
Corporaciones que disfrutan de exenciones contributivas
Instituciones financieras
Compañías de inversiones
Además, una corporación elegible debe cumplir los siguientes requisitos:
5- Pagar $300 al momento de la elección.
6- Someter Formulario 2640 en el Departamento de Hacienda.
Existen otras limitaciones cuando se ejercen distintas clases de negocios.
Para aquellos contratistas independientes, esta información puede resultarles importante y sobretodo cuando la combinamos con los efectos que la misma tiene con el IRS.
Quedo como siempre a sus órdenes.
Jessica Campos
SEREMOS COLEGIADOS?
Además- le recuerda a los notarios o notarias deberán prestar una fianza notarial.
Sin embargo, existe un litigio pendiente el cual puede modificar el estatus de los "colegiados".
Sigamos el caso-
http://www.capr.org/index.php?option=com_content&task=view&id=5772&Itemid=1
En el Ojo de Hacienda las Donaciones
1- La determinación sobre el tipo de donación- si es onerosa o es graciosa. Es importante realizar estudio de título para poder llegar a esta conclusión. Si hay posibilidades de controversias entre herederos, recomiendo incluso una tasación.
Si hay préstamos hipotecarios, la donación puede ser contraria a derecho y por ende, debemos indagar sobre el tipo de préstamo y la posiblidad de transferirlo al donatario. De no ser transferible mi recomendación es incluir esa advertencia en la escritura de donación.
La cesión o donación no releva al donante de su obligación frente al acreedor hipotecario. En caso de ejecución de hipoteca le será demandado y puede responder con sus bienes personales aunque la propiedad haya sido ejecutada.
2- El cómputo de la contribución por dicha donación- no olvidemos este detalle, puesto que la planilla de donaciones deberá rendirse por el donante no más tarde del 15 de abril del año siguiente al año natural en que se haya efectuado la donación.
Link de la planilla:
http://www.hacienda.gobierno.pr/downloads/pdf/planillas/SC%202788.pdf
Como en Hacienda de PR, nosotros estamos para servirle!