Tuesday, January 26, 2010

COMPRANDO CASA EN PUERTO RICO? CONOZCA SOBRE EL SUBSIDIO -LEY 124

Puerto Rico, al igual que Estados Unidos, no ha sido una excepción al momento de sufrir las consecuencias de la depresión económica. Esta fue agudizada durante el periodo de septiembre de 2008 y desde entonces se han implementado varias medidas para combatir sus efectos.

El 23 de julio de 2009 se aprobó la Ley 42, para enmendar el Programa de Subsidio de Vivienda de Interés Social. La legislatura reconoce que Puerto Rico ha experimentado una aguda necesidad de vivienda adecuada, segura y económicamente asequible para los sectores más socialmente desventajados de nuestra población, sobre todo en el renglón de lo que se define como vivienda de interés social. Que gracias a los programas de subsidio, familias puertorriqueñas han tenido acceso a su nuevo hogar.

Sin embargo, luego de la caída en la economía, la industria de la construcción de proyectos de viviendas fue impactada con la merma en las ventas y aumento en los costos. A ello le añadimos el factor de financiamiento, el cual no se comporta en función de las ventas, sino de las obligaciones tal y como fueron contraídas en su origen.

Para atemperar las necesidades de los sectores, la Ley 42 del 2009 aumenta el precio de venta permitido en el Programa de Subsidio Ley 124, de modo que las unidades puedan tener los siguientes precios de venta:
  • $145,000.00 en los centros urbanos de los municipios de San Juan, Guaynabo, Bayamón, Caguas, Vieques o Culebra;
  • $130,000.00 en los centros urbanos;
  • $125,000.00 en viviendas multifamiliares;
  • $110,000.00 en viviendas unifamiliares
Es importante que los Proyectos de Urbanización estén certificados por la Junta de Planificación, bajo la resolución conocida como JP 242.

Dependiendo de la fase de emisión de bonos en la que se encuentre el Departamento de la Vivienda, el Programa puede contar con subsidios adicionales que le brindan al comprador una aportación de modo que su interés de financiamiento sea (dependiendo de ingresos): 3.7%, 4.7% y 5.7%. Ello reduce significativamente el pago mensual de los compradores.

Ahora bien, al momento de la cualificación bajo dicho Subsidio, es importante conocer las restricciones de uso aplicables. Dichas restricciones están contenidas en la Escritura de Segregación y Compraventa que usted ortorga con el desarrollador. Las restricciones varían dependiendo del programa al cual usted se acoja.

En la actualidad Vivienda cuenta con un Programa de Bono el cual ha sido muy exitoso y ha impulsado varias ventas en este periodo, según mi experiencia. Debo comentar que una de las condiciones impuestas al comprador es que debe residir en su propiedad por un periodo de tiempo; o pagar el subsidio recibido. Sin embargo, bajo el Programa de Incentivo de Bono reciente, si dentro del primer año el comprador participa por 50 horas en programas de servicio a la comunidad, quedaría exhimido de este requisito.

Aún no he conocido de los programas de trabajo comunitario disponibles para aquellos que recibieron el subsidio puedan matricularse y luego recibir el benegicio. Sin embargo, estaré buscando más información y espero poder compartirla pronto.

Lcda. Jessica Campos
www.camposlawpr.com





Monday, January 25, 2010

PLANILLA INDIVIDUAL O DE NEGOCIOS... CUÁNTAS LLENO? CUÁNTO PAGO?

Llega enero y comenzamos a recibir los famosos documentos que nos llevan a pensar en nuestro mejor amigo- Hacienda! Precisamente por eso encuentro oportuno compartir una información que puede resultarles de beneficio.

Una corporación intima generalmente cualifica para obtener la autorización del Departamento de Hacienda y certificarla como Corporación de Individuos. La ventaja que esta certificación le brinda al comerciante que se incorpora pero opera negocios como si fuese un negocio propio es que se evita la doble tributación pues la entidad jurídica (corporación) queda relevada de tributar sus ingresos.

He aquí los requisitos:

1-Tener únicamente una clase de acción.

2- Tener 35 accionistas o menos. Para propósitos de esta limitación, un esposo y una esposa son considerados como un sólo accionista.

3- Sus accionistas deben ser individuos. Ciertos fideicomisos y sucesiones pueden ser elegibles.

4- No podrá dedicarse a los siguientes tipos de actividad comercial:
Compañías de seguros
Compañías de inversiones
Corporaciones especiales de trabajadores
Corporaciones que disfrutan de exenciones contributivas
Instituciones financieras
Compañías de inversiones
Además, una corporación elegible debe cumplir los siguientes requisitos:

5- Pagar $300 al momento de la elección.

6- Someter Formulario 2640 en el Departamento de Hacienda.

Existen otras limitaciones cuando se ejercen distintas clases de negocios.

Para aquellos contratistas independientes, esta información puede resultarles importante y sobretodo cuando la combinamos con los efectos que la misma tiene con el IRS.

Quedo como siempre a sus órdenes.

Jessica Campos

SEREMOS COLEGIADOS?

Desde el 5 de enero de 2010 el Tribunal Supremo notificó resolución en la cual le recuerda al Colegio de Abogados su deber de notificar a la Secretaria del Tribunal Supremo los nombres de los abogados y abogadas que optaron por colegiarse voluntariamente y de remitir a este Tribunal los expedientes de aquellos abogados o abogadas que al presente no se afiliaron en el término dispuesto en ley.

Además- le recuerda a los notarios o notarias deberán prestar una fianza notarial.

Sin embargo, existe un litigio pendiente el cual puede modificar el estatus de los "colegiados".

Sigamos el caso-

http://www.capr.org/index.php?option=com_content&task=view&id=5772&Itemid=1

En el Ojo de Hacienda las Donaciones

Con frecuencia me encuentro con padres que desean donarle a hijos o a terceros bienes inmuebles, por diversas razones. Al realizar la escritura me he encontrado con varias controversias que comparto con ustedes en este mensaje.

1- La determinación sobre el tipo de donación- si es onerosa o es graciosa. Es importante realizar estudio de título para poder llegar a esta conclusión. Si hay posibilidades de controversias entre herederos, recomiendo incluso una tasación.

Si hay préstamos hipotecarios, la donación puede ser contraria a derecho y por ende, debemos indagar sobre el tipo de préstamo y la posiblidad de transferirlo al donatario. De no ser transferible mi recomendación es incluir esa advertencia en la escritura de donación.

La cesión o donación no releva al donante de su obligación frente al acreedor hipotecario. En caso de ejecución de hipoteca le será demandado y puede responder con sus bienes personales aunque la propiedad haya sido ejecutada.

2- El cómputo de la contribución por dicha donación- no olvidemos este detalle, puesto que la planilla de donaciones deberá rendirse por el donante no más tarde del 15 de abril del año siguiente al año natural en que se haya efectuado la donación.

Link de la planilla:
http://www.hacienda.gobierno.pr/downloads/pdf/planillas/SC%202788.pdf

Como en Hacienda de PR, nosotros estamos para servirle!