Wednesday, March 23, 2011

¿PENSANDO EN DISOLVER TU MATRIMONIO? DISFRÁZATE DE “DAMA SUMISA” ANTES DE COMENZAR CUALQUIER PROCESO.

El matrimonio lleva consigo la convivencia en paz con la pareja. Si han procreado hijos, los cónyuges tienen una responsabilidad compartida sobre la crianza de éstos. Ahora bien, la jurisprudencia de Puerto Rico ha establecido que el derecho a contraer matrimonio- y a continuar como tal- se deriva del derecho a la intimidad que tiene todo ser humano.

Como tal, los integrantes del matrimonio tienen plena libertad de desarrollarse individualmente. En ocasiones, tal desarrollo como ser humano lleva a los cónyuges a concluir que no son compatibles entre sí. Reconocemos que es muy doloroso llegar a esa conclusión; mucho más cuando se pasa por una traición o engaño.

Sea cual sea el evento que ocasionó que tomaras la decisión de romper el matrimonio, lo cierto es que no es un evento que debe ocurrir sin haber reflexionado sobre cuáles serán las consecuencias de dicha ruptura. Si hay menores, la primera interrogante es cuánto será la pensión alimentaria. Además se da el caso que la mujer se ha quedado en el hogar para dedicarse al cuidado de los hijos y cuestionan si tienen derecho a recibir alimentos de su ex cónyuge.

Se supone que tu ex cónyuge comprenda que el divorcio no lleva consigo la disolución de la familia y por ende, no tenga reparo en cubrir las necesidades de los menores. Por otro lado, se supone que la cuantía de alimentos vaya conforme a ciertos criterios que la jurisprudencia ha establecido, los cuales redundan en la doctrina del mejor bienestar de los menores. Todos conocemos que existen las tablas de pensión alimentaria donde se establecen unos porcientos conforme a los ingresos de quien estará obligado a pagar alimentos, el número de hijos envueltos y sus edades y, además, unas cuantías adicionales conforme a las necesidades específicas de los menores (vivienda, cuido, escuela privada, libros, uniformes, gastos escolares, gastos médicos, etc.) Los detalles están referidos en la Ley de Sustento de Menores de 1986 según enmendada.

Según la Ley, los ingresos comprenden cualquier ganancia, beneficio, rendimiento o fruto derivado de sueldos, jornales o compensación por servicios personales. Aunque muchos piensan que basta con presentar su talonario de pago de su patrono, un Juez debe tomar la determinación final sobre la pensión alimentaria según toda la prueba disponible, incluyendo estimados, estudios y proyecciones de ingresos, gastos, estilo de vida y cualquier otra prueba pertinente.

Si durante el matrimonio no has tenido acceso a las finanzas de la familia, es muy probable que no conozcas cuánto en realidad sean los ingresos de tu pareja. Si ese es el caso, antes de comenzar el proceso de disolver tu matrimonio, debes recopilar las piezas de documentos que necesitarás para establecer tu caso claramente. Debes conocer que la jurisprudencia ha limitado el acceso a la información financiera en casos donde el alimentante reconoce capacidad para pagar alimentos. En otras palabras, ni siquiera el Tribunal podría obligar a que se revele información financiera de tu ex pareja.

Si estás pasando por ese proceso, mi recomendación es, con tu disfraz de "dama sumisa", busca la manera de acceder a todos los documentos posibles; aún antes de comenzar un proceso formal de separación. Con la tecnología, no es difícil tener acceso a redes de información. Oriéntate sobre las herramientas que tienes a tu alcance y cómo podrías hacer buen uso de ellas.

Para más información o consultas, escríbeme a lcdacampos@gmail.com

Jessica M. Campos Bristol