Tuesday, January 26, 2010

COMPRANDO CASA EN PUERTO RICO? CONOZCA SOBRE EL SUBSIDIO -LEY 124

Puerto Rico, al igual que Estados Unidos, no ha sido una excepción al momento de sufrir las consecuencias de la depresión económica. Esta fue agudizada durante el periodo de septiembre de 2008 y desde entonces se han implementado varias medidas para combatir sus efectos.

El 23 de julio de 2009 se aprobó la Ley 42, para enmendar el Programa de Subsidio de Vivienda de Interés Social. La legislatura reconoce que Puerto Rico ha experimentado una aguda necesidad de vivienda adecuada, segura y económicamente asequible para los sectores más socialmente desventajados de nuestra población, sobre todo en el renglón de lo que se define como vivienda de interés social. Que gracias a los programas de subsidio, familias puertorriqueñas han tenido acceso a su nuevo hogar.

Sin embargo, luego de la caída en la economía, la industria de la construcción de proyectos de viviendas fue impactada con la merma en las ventas y aumento en los costos. A ello le añadimos el factor de financiamiento, el cual no se comporta en función de las ventas, sino de las obligaciones tal y como fueron contraídas en su origen.

Para atemperar las necesidades de los sectores, la Ley 42 del 2009 aumenta el precio de venta permitido en el Programa de Subsidio Ley 124, de modo que las unidades puedan tener los siguientes precios de venta:
  • $145,000.00 en los centros urbanos de los municipios de San Juan, Guaynabo, Bayamón, Caguas, Vieques o Culebra;
  • $130,000.00 en los centros urbanos;
  • $125,000.00 en viviendas multifamiliares;
  • $110,000.00 en viviendas unifamiliares
Es importante que los Proyectos de Urbanización estén certificados por la Junta de Planificación, bajo la resolución conocida como JP 242.

Dependiendo de la fase de emisión de bonos en la que se encuentre el Departamento de la Vivienda, el Programa puede contar con subsidios adicionales que le brindan al comprador una aportación de modo que su interés de financiamiento sea (dependiendo de ingresos): 3.7%, 4.7% y 5.7%. Ello reduce significativamente el pago mensual de los compradores.

Ahora bien, al momento de la cualificación bajo dicho Subsidio, es importante conocer las restricciones de uso aplicables. Dichas restricciones están contenidas en la Escritura de Segregación y Compraventa que usted ortorga con el desarrollador. Las restricciones varían dependiendo del programa al cual usted se acoja.

En la actualidad Vivienda cuenta con un Programa de Bono el cual ha sido muy exitoso y ha impulsado varias ventas en este periodo, según mi experiencia. Debo comentar que una de las condiciones impuestas al comprador es que debe residir en su propiedad por un periodo de tiempo; o pagar el subsidio recibido. Sin embargo, bajo el Programa de Incentivo de Bono reciente, si dentro del primer año el comprador participa por 50 horas en programas de servicio a la comunidad, quedaría exhimido de este requisito.

Aún no he conocido de los programas de trabajo comunitario disponibles para aquellos que recibieron el subsidio puedan matricularse y luego recibir el benegicio. Sin embargo, estaré buscando más información y espero poder compartirla pronto.

Lcda. Jessica Campos
www.camposlawpr.com





No comments:

Post a Comment