Monday, January 25, 2010

En el Ojo de Hacienda las Donaciones

Con frecuencia me encuentro con padres que desean donarle a hijos o a terceros bienes inmuebles, por diversas razones. Al realizar la escritura me he encontrado con varias controversias que comparto con ustedes en este mensaje.

1- La determinación sobre el tipo de donación- si es onerosa o es graciosa. Es importante realizar estudio de título para poder llegar a esta conclusión. Si hay posibilidades de controversias entre herederos, recomiendo incluso una tasación.

Si hay préstamos hipotecarios, la donación puede ser contraria a derecho y por ende, debemos indagar sobre el tipo de préstamo y la posiblidad de transferirlo al donatario. De no ser transferible mi recomendación es incluir esa advertencia en la escritura de donación.

La cesión o donación no releva al donante de su obligación frente al acreedor hipotecario. En caso de ejecución de hipoteca le será demandado y puede responder con sus bienes personales aunque la propiedad haya sido ejecutada.

2- El cómputo de la contribución por dicha donación- no olvidemos este detalle, puesto que la planilla de donaciones deberá rendirse por el donante no más tarde del 15 de abril del año siguiente al año natural en que se haya efectuado la donación.

Link de la planilla:
http://www.hacienda.gobierno.pr/downloads/pdf/planillas/SC%202788.pdf

Como en Hacienda de PR, nosotros estamos para servirle!

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