Monday, July 11, 2011

¿TE QUEDASTE SIN TRABAJO Y PAGAS PENSIÓN ALIMENTARIA? Entérate aquí de la Ley de 23 de junio de 2011.

El 23 de junio de 2011 se aprobó en Puerto Rico la Ley Núm. 100, Para enmendar el Artículo 19 de la Ley Núm. 5 de 1986; Ley Orgánica de la Administración para el Sustento de Menores, ASUME. Vale la pena examinar tanto la exposición de motivos como la propia enmienda. Es por eso que dedico unos minutos para dialogar contigo sobre la misma.

Si la palabra ASUME te es familiar, debes conocer que los reglamentos de ASUME van dirigidos a complementar la política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico "a favor de los mejores intereses del menor…". Me llama la atención que en la propia exposición de motivos se reconoce que es de conocimiento público que, en su mayoría, los procesos para solicitar y obtener una modificación de pensión, son extensos y angustiosos.
Yo le añadiría, además, son costosos.

Para orientar a los que son nuevos en el tema de las pensiones alimentarias, una orden para adjudicar la misma puede venir de ASUME o del Tribunal. Si el menor proviene de un matrimonio, de ordinario, la pensión se solicita cuando las partes se separan. Es posible que, aún cuando no se inicie un caso de divorcio, se solicite únicamente pensión para beneficio de los menores. Como cuestión de hecho, esa es mi primera recomendación cuando un cliente me pregunta qué debe hacer para separarse de su cónyuge. Una vez se determina la Orden y la misma es final, para alterarla hay que presentar una "SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE PENSIÓN".

La solicitud de modificación procede automáticamente al cabo de 3 años de haberse determinado la pensión. Sin embargo, cuando ocurre un cambio en las circunstancias económicas del que paga la pensión, o en las necesidades del menor, procede modificarla antes de los 3 años.

La mayoría de las modificaciones ocurren cuando el padre o madre alimentante (el que paga pensión) ha sufrido un revés económico sustancial y no puede cumplir con sus obligaciones inmediatas. Cuando hay imposibilidad de cumplir con la orden de pensión que se le ha impuesto, se debe radicar de inmediato la SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE PENSIÓN. Antes de la enmienda del 2011, si una persona solicitaba REBAJA de pensión, tenía que ir por el proceso por meses y mientras tanto, la suma de pensión CONTINUABA hasta que se terminara el caso. Al terminar, aunque la cantidad de pensión la bajasen, los meses que duraba el caso NO CONTABAN como parte de la rebaja.

Para que tengan una idea de cómo funciona el proceso, supongan que Eliezer Fuentes se queda sin trabajo y no puede pagar los $866 que tenía que pagar de pensión alimentaria. Eliezer radica su Moción el 30 de junio de 2010. La primera vista se señala para el 4 de agosto de 2010 pero la Señora Moderna no puede asistir. Señora Moderna presenta, por su abogada, Moción para Suspensión y el Tribunal la concede. Entonces la vista se re-señala para el 1 de octubre de 2010. Llega el 1 de octubre y esta vez, Señora Moderna está recluida en el hospital. Se vuelve a señalar para otra fecha la vista. Durante todos estos meses, Eliezer Fuentes tiene una deuda en ASUME que le impedirá solicitar trabajo. Irónicamente, la vista puede verse el 2 de diciembre de 2010 y el resultado ser una rebaja de pensión, de $866 a $350. Es decir, Eliezer pagará alrededor de $500 menos de pensión, a partir del 2 de diciembre de 2010.
¿Será injusto?

La Ley 100 del 2011 viene a balancear los intereses, favoreciendo a los que solicitan rebaja de pensión. La Ley dispone el término de 7 días para que se señale la vista de modificación, lo cual es un alivio para el que necesita un remedio urgente y además, cunando hay pérdida de empleo, se retrotraerá a la fecha en que se solicitó la modificación. Cabe señalar que el mismo procedimiento está cuando existe necesidad de proveer para el cuidado de salud de un menor. En hora buena!

Así las cosas, si el alimentista ha sido cesanteado de su trabajo, o el menor necesita recibir un tratamiento para su salud, puede solicitar una modificación de pensión ya sea en el Tribunal, o en ASUME.

Algunas controversias que, en mi opinión, vislumbro, es cuando la modificación es solicitada por una baja en ingresos devengados por industria o negocio propio. En esos casos es difícil aquilatar la documentación que se provee, pues no existe un patrono ni otros documentos fehacientes. En estos casos se vislumbran futuras controversias para la aplicación del proceso. Si tuviera que defender a la madre que le solicitan rebaja de pensión por baja en ingresos de industria o negocio, levantaría defensas de falta de jurisdicción sobre la materia, solicitando derechos de descubrimiento de prueba que sean de un término mayor de 7 días.

La Ley es reciente, así que esperemos ver las controversias prontamente. Cualquier consulta puede ser remitida a través de mi e-mail lcdacampos@gmail.com o llamando a la oficina para citas 787-641-8069.


 

Jessica M. Campos Bristol

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