Wednesday, February 23, 2011

LO MÍO ES -Y SERÁ- MÍO. DEUDAS ANTES DEL MATRIMONIO.

El tema de las relaciones de pareja continúa en su apogeo en este mes.

Has pensado en cuántas decisiones tendrás que tomar con tu pareja durante la planifición de tu boda? Tu traje, arreglo personal, invitados, lugar de la celebración, selección del séquito, contratación de coordinador de la actividad, tomarán mucho de tu tiempo. Es importante conocer que el matrimonio tendrá unos efectos legales que trascienden el cambio de tu estado civil. Y es que con el matrimonio nacería una sociedad legal de gananciales, en ausencia de capitulaciones matrimoniales.

A menudo se asocian las capitulaciones con matrimonios entre novios que tienen hijos de otras relaciones. Sin embargo, aunque no tengan hijos de relaciones previas, toda pareja debe conocer claramente los efectos legales de la famosa sociedad legal de gananciales para así tomar una decisión en cuanto al régimen económico que aplicará en su matrimonio.

La ley establece la obligación de distribuir equitativamente entre marido y mujer todas las ganancias o beneficios que sean obtenidos durante el matrimonio, sin considerar quién realizó los esfuerzos para obtener dichos beneficios. Ello en ausencia de pacto en contrario.

Tal obligación de compartir la mitad de las ganancias no aplica a los bienes que cada cual aporta como su pertenencia, a los bienes adquiridos por donación, legado o herencia, los adquiridos por permuta de bienes de su pertenencia y los comprados con dinero exclusivo de uno de los cónyuges. Fuera de ello, todo bien que se adquiera durante el matrimonio, el sueldo, los frutos, rentas o intereses percibidos o devengados durante el matrimonio, aunque sean de bienes privativos.

De igual forma, existe la obligación de compartir las cargas o pérdidas de la sociedad legal de gananciales. Es decir, los préstamos que alguno adquiera durante el matrimonio, los gastos de mantenimiento, aunque sean de bienes privativos, son gananciales si se pagan con el sueldo o con frutos, rentas o intereses devengados durante el matrimonio. Los atrasos que surjan durante el matrimonio, tanto en los bienes privativos como de los gananciales. Es ganancial también el sostenimiento de la familia y educación de los hijos comunes y de cualquiera de los cónyuges. Es responsabilidad de ambos aunque no se haya incurrido en dicha deuda.

A menudo me encuentro con el típico caso de las tarjetas de crédito. Parejas que cada cual tiene su tarjeta desde que son solteros. Es duro conocer que la mitad del balance de cancelación le corresponde al cónyuge, aunque no haya gastado ese dinero. Claro está, hay defensas que se pueden aplicar, pero como todo litigio, es cuestión cuán fehaciente sea la evidencia para derrotar la presunción.

En términos prácticos, la sociedad legal de gananciales presume que habrá una cuenta comunal en donde ambos cónyuges depositen su sueldo y se emitan los pagos de dicha cuenta. En el caso en que uno o ambos novios tiene obligaciones contraidas previamente, o tiene negocios, se debe considerar si realmente la sociedad legal de gananciales es lo más conveniente, pues es probable que sea de beneficio excluir y limitar la responsabilidad de los cónyuges sobre deudas que tenga su pareja.

Los pactos sobre el régimen económico que aplicaría al matrimonio pueden ser entre, lo mío es mío y lo tuyo es mío; lo mío es tuyo y lo tuyo es tuyo; no existe nada en común salvo que lo digamos (separación absoluta). Del único modo que se puede renunciar expresamente a la sociedad legal de gananciales es mediante el contrato de capitulaciones. Este contrato se otorga en escritura pública ante notario y una vez es otorgado y se celebra el matrimonio no es posible de ser enmendado.

Novio o novia, nuestro consejo es que, aparte de los colores de la boda y el séquito, debe haber una conversación seria sobre este tema. Si no hay la confianza para dialogarlo, una cita con un abogado para orientación a ambos puede ser una alternativa para hablar del tema.

Estamos para asistirte,

Lcda. Jessica Campos Bristol
Lcda. Lourdes María Torres Esteves
Law Offices Of Jessica M. Campos Bristol, PSC
Doménech 313, Suite 204, San Juan, Puerto Rico 00918
(787)641-8069, (787) 220-1337, Fax. (787)641-7009

No comments:

Post a Comment