Wednesday, February 23, 2011

Lo Mío, Lo Tuyo y Lo Nuestro: Una ojeada a las capitulaciones matrimoniales

Generalmente, tras la celebración del matrimonio se crea una sociedad entre los esposos, en la que tanto los bienes como las deudas de él y ella serán comunes. Se presume que la participación de los cónyuges en esa sociedad es de partes iguales (50% y 50%). Así las cosas, todo lo que la pareja adquiera durante el matrimonio tendrá carácter ganancial, como lo es la compra de una casa, autos, muebles, enseres, acciones, joyas, salarios y bonos. De igual manera, si toman un préstamo, hipotecan la propiedad o utilizan tarjetas de crédito; las deudas serán también con cargo a la sociedad.

¿Qué pasa con los enamorados que tienen bienes o deudas de carácter privativo? Las Madres solteras, padres solteros, divorciados, viudos, maduritos, jóvenes con negocio propio y los que se dan una segunda o tercera oportunidad del corazón también merecen otra oportunidad para el bolsillo. El contraer nupcias requiere ponderar el impacto económico que el matrimonio tendrá en el núcleo familiar y las finanzas de cada uno de los cónyuges. Una vez hayas analizado tu situación actual y hayas delineado tu proyección futura, es momento de conversar con tu pareja sobre lo que cada uno trae consigo (tanto bienes como deudas). Tal diálogo debe quedar plasmado en un convenio escrito para que sea válido entre las partes y frente a terceros.

Lo que conocemos como “Capitulaciones” es un contrato prematrimonial en forma de Escritura Publica, otorgado ante Notario, mediante el cual los futuros esposos deciden y exponen el régimen económico, bajo el cual habrán de adquirir y/o administrar los bienes. Aunque se piensa que este instrumento público sólo es útil para acordar la absoluta separación de bienes o para proteger a los otorgantes de ser incluidos como partes en una demanda de alimentos de hijos de matrimonios anteriores, la realidad es que en el contrato los novios pueden pactar también sobre negocios exclusivos o inclusivos, sobre posesiones actuales, adquisiciones futuras, determinar la participación o la no participación de cada uno en inversiones, gastos y responsabilidades económicas.

¿Qué se puede incluir en la Escritura de Capitulaciones? La exclusiva de la responsabilidad por pensiones alimentarias de hijos de uno de los contrayentes, deudas de préstamos estudiantiles, responsabilidades provenientes de pleitos civiles, compensaciones, propiedades muebles e inmuebles, inversiones, deudas provenientes de tarjetas de crédito, bonificaciones, negocios, fincas, por cientos de participación en bienes y/o deudas, reconocimiento de aportaciones, aumento en valor de donaciones y herencias, entre otras.

La ventaja de las capitulaciones es que da carta abierta a los contrayentes a pactar todo lo relacionado a la participación, adquisición y administración de bienes sin restricción alguna, salvo cláusulas contrarias a la ley, la moral o el orden público. La desventaja es que sólo pueden ser otorgadas antes del casamiento y esta prohibido llevar a cabo cambios con posterioridad a la boda. Las Capitulaciones no son susceptibles de ser enmendadas. El costo de la redacción y autorización de la Escritura Pública podría comenzar en quinientos dólares y dependerá de la complejidad de las cláusulas y condiciones del régimen que habrá de estipularse.

Ahora que haz decidido darle riendas al corazón, reflexiona con tu pareja acerca de lo mío, lo tuyo y lo nuestro.

Lcda. Lourdes María Torres Esteves

1 comment:

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    Abogado Juridico

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